domingo, 18 de marzo de 2012

La Gestión del Estado Venezolano ante la Propiedad Intelectual


La Propiedad Intelectual       
 

La  propiedad intelectual corresponde a los derechos y reconocimientos que se otorgan a un autor o creador de una obra de cualquier índole que haya sido originada mediante el intelecto humano, por lo que su creador será el único individuo que posea los plenos y completos derechos sobre la creación, así como también los beneficios ya sean de reconocimientos o económicos que la misma produzca, de igual  modo dicha obra solo podrá ser utilizada con el respectivo consentimiento del autor.


Podemos recalcar que la propiedad intelectual  esta fijada como una medida de protección a las personas creadoras de ideas, productos, y cualquier tipo de obra para que las mismas puedan ser registradas y adjudicadas un propietario que responda y al mismo tiempo se beneficie  de su creación.


 En efecto, El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En nuestro país el gobierno Venezolano  creo un organismo  adscrito al ministerio del poder popular para el comercio, llamado SAPI (Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual) el cual ejerce la competencia sobre la propiedad intelectual que le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.


Dicho organismo se encarga de  todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo que comprende la administración de la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro, fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.


Es decir si una personal ó empresa desea dar conocer un producto o servicio con ciertos logos o emblemas como su marca privada deberá acudir a este organismo y realizar las operaciones pertinentes para el SAPI otorgue los derechos de propiedad intelectual al creador o creadores de la misma.

Los objetivos de dicha organización corresponde a los siguientes:
  • Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.
  • Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
  • Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad biológica.
  • Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
  • Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
  • Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
  • Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.
  • Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
Con esto, el gobierno Venezolano pretende hacer cumplir los derechos que ya antes habían sido declarados sobre la propiedad intelectual, pero que lamentablemente no habían sido cumplido a cabalidad y por tal motivo no eran términos irrespetados y cualquier persona podía hacer uso de alguna obra sin consultarla con su autor original sin recibir grandes sanciones y en muchos casos ninguna sanción.

El SAPI pretende ser una organización pública que contribuya a lograr el bienestar del pueblo venezolano a través del impulso del desarrollo científico-técnico, facilitando el acceso de todas las personas a los bienes y servicios, apoyando la creación de sistemas de protección que amparen e incentiven a los creadores e investigadores, protegiendo sus invenciones y garantizado la difusión del conocimiento contenido en ellas, así como el uso adecuado de signos distintivos que faciliten el acceso a los bienes y servicios requeridos para satisfacer las necesidades del colectivo.

Con la implantación de este organismo y el otorgamiento de derechos de autor se protege a la sociedad venezonala de de mantener su obra resguardada de copias y usus indiscriminados por personas q no otorgen ningún tipo de beneficio al autor y almismo tiempo al estado venezolano.

Para compreder mejor este tema deemos saber que según el marco legal manejado por el SAPI se considera:

Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto patrimonial.

Objeto del Derecho de Autor:
Es importante señalar, que el derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.


Duración del Derecho de Autor:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.

La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete los derechos morales del autor.


Contenido del Derecho de Autor:
 

Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable.

Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable.

Del mismo modo este organismo considera que:

No son objeto de Registro:
  1. Los textos de las leyes.
  2. Los juegos de cualquier naturaleza.
  3. Procedimientos matemáticos.
  4. Los manuales.
  5. Pensum de estudio.
  6. Decretos.
  7. Reglamentos oficiales.
  8. Tratados públicos.
  9. Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales.


 Integrantes:

Keyla Rodriguez
Williezer Gonzalez
Yurley Gonzalez